La oposición denunció que Kicillof tomó deuda sin apoyo legislativo: alertan “graves” consecuencias
Diego Garciarena, Diputado de la provincia de Buenos Aires titular de las filas UCR + Cambio Federal, encendió alarmas a través de sus redes so...
Diego Garciarena, Diputado de la provincia de Buenos Aires titular de las filas UCR + Cambio Federal, encendió alarmas a través de sus redes sociales y cargó contra el gobernador bonaerense, Axel Kicillof, por un endeudamiento que no cuenta con la aprobación de la Legislatura bonaerense.
Es que, luego de que la Tesorería General de la provincia de Buenos Aires emitiera la Resolución 2025-9 en el que se aprueba un nuevo endeudamiento, Garciarena escribió a través de su cuenta personal de X: “Venimos alertando que el Poder Ejecutivo no puede asumir facultades que son propias del Poder Legislativo”.
“Endeudar a la Provincia sin respaldo legal puede acarrear graves consecuencias que luego terminan pagando todos los bonaerenses, el respeto por los procedimientos hace a la calidad democrática, la ley nunca es una sugerencia”, arremetió el diputado bonaerense del radicalismo.
Lo que sucede es que, a principios de enero, el jefe de bancada ya había sembrado dudas sobre la legalidad del decreto de necesidad y urgencia (DNU) N°3681/24 publicado en el Boletín Oficial para prorrogar la ley fiscal.
Grave: la Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires ha emitido la Resolución 2025-9 aprobando un endeudamiento SIN RESPALDO LEGAL (art. 104 Constitución Provincial).
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“El art 2 del Decreto 3681/2024 es de dudosa legalidad. A nuestro criterio no puede el Poder Ejecutivo prorrogar la ley fiscal porque se trata de una facultad propia del Poder Legislativo (arts 45 y 103 inc 1 CPBA). Legalidad y anualidad son dos principios que rigen las normas tributarias”, advirtió en aquella oportunidad el legislador.
En efecto, desde la bancada opositora alegaron que el gobierno de Kicillof estaría violando el artículo 45 de la Constitución provincial y el artículo 103, que establece la potestad del Poder Legislativo de establecer “los impuestos y contribuciones necesarios para los gastos de servicio público, debiendo estas cargas ser uniformes en toda la provincia”.
Además, Garciarena remarcó que no “puede el Ejecutivo emitir normas en materia tributaria en ningún caso”.
"‘No hay impuestos sin ley`, es una máxima que viene desde la revolución francesa”, añadió en relación a la normativa necesaria para que la Agencia de Recaudación Bonaerense (ARBA) pueda cobrar los impuestos de manera legal.
Ahora, sucedería lo mismo con la Resolución publicada desde la Tesorería General donde se aprueba un endeudamiento equivalente a USD 300.000.000, que realizada la convergencia a pesos serían $134.662.000.000.
Términos generales del texto de la resolución la Tesoreríaa) Las letras se podrán emitir con diferentes condiciones financieras a definir en cada oportunidad. Tanto los importes, la cantidad de instrumentos, como el plazo de emisión de las letras, entre otros, se determinarán, en cada oportunidad, por la resolución del Ministerio de Economía que establezca los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir.
b) Moneda de emisión: Pesos ($) y/o dólares estadounidenses (U$S).
c) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Se determinarán, en cada oportunidad por la resolución del Ministerio de Economía que establezca los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir.
d) Tipo de Instrumento: Letras a descuento y/o Letras con cupón de interés.
e) Cálculo de interés:
a. Letras a descuento: Serán cupón cero, y podrán contemplar el ajuste de capital indicado en
el inciso g) del presente artículo.
b. Letras con cupón de interés variable y/o mixto: Se devengarán en un único período durante la vigencia del instrumento o trimestralmente sobre el valor nominal, pudiendo contemplar en el último caso un período de devengamiento inicial irregular lo más cercano posible a los tres (3) meses.
c. Letras con cupón de interés fijo:
i. Con capitalización:
1. Se devengarán capitalizando mensualmente durante la vigencia del instrumento.
ii. Sin capitalización:
1. Ajustables por CER: Se devengarán en un único período durante la vigencia del instrumento o semestralmente, sobre saldos ajustados de acuerdo al inciso g) del presente artículo, pudiendo contemplar en el último caso un período de devengamiento inicial irregular lo más cercano posible a los seis (6) meses de plazo.
2. Denominadas en dólares estadounidenses y pagaderas en pesos: Se devengarán en un único período durante la vigencia del instrumento o semestralmente sobre el valor nominal, pudiendo contemplar en el último caso un período de devengamiento inicial irregular lo más cercano posible a los seis (6) meses.
f) Plazo de los instrumentos: Por hasta un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días.
g) Ajuste del capital: El saldo de capital de las letras podrá ser ajustado conforme al Coeficiente
de Estabilización de Referencia.
h) Precio de emisión: Las mismas podrán ser emitidas a la par, con descuento o con prima sobre su valor nominal.
i) Integración: Se podrán integrar en efectivo y/o en especie, según se determine, en cada oportunidad, por la resolución del Ministerio de Economía que establezca los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir.
j) Amortización: Íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.
k) Garantía: Afectación de recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya.
l) Régimen de colocación: Licitación Pública, Suscripción Directa, o cualquier otro mecanismo de colocación usualmente utilizado en el mercado.
m) Régimen de adjudicación en la licitación pública: Subasta tipo holandesa de precio único.
n) Tipo de Oferta: Oferta parcial.
ñ) Licitación por Tramos: Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo, que podrá o no contar con la diferenciación entre Personas Humanas y Personas Jurídicas. Los importes mínimos y/o máximos de cada tramo se determinarán, en cada oportunidad, por la resolución del Ministerio de Economía que establezca los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir.
o) Forma de liquidación: A través del Banco de la Provincia de Buenos Aires y/o el Agente de Liquidación y Compensación y/o el Agente de Depósito Colectivo, Agente de Custodia y Pago que a tales efectos se designen.
p) Listado y Negociación: Se podrá solicitar el listado en Bolsas y Mercados Argentinos SA (BYMA) y la negociación en el Mercado Abierto Electrónico (M.A.E) y/o en uno o varios Mercados de Valores autorizados en nuestro país y/o en el exterior, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores y la normativa vigente aplicable.
q) Titularidad: Estarán representadas por Certificados Globales a ser depositados en la Caja de Valores Sociedad Anónima.
r) Comisiones: Se podrán determinar en cada oportunidad, por la resolución del Ministerio de Economía que establezca los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir; se calcularán sobre el monto adjudicado y se pagarán en la fecha de la liquidación de las operaciones.
s) Participantes en las licitaciones: Se determinarán, en cada oportunidad, por la resolución del Ministerio de Economía que establezca los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir; en el marco de las normas emitidas por la Comisión Nacional de Valores.
t) Agente de cálculo: Será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.
u) Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
v) Forma de pago de los servicios: Los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas letras con derecho al cobro.
w) Entidad depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.
x) Recompra y rescate anticipado: Las letras podrán ser recompradas y/o rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.
y) Legislación aplicable: Argentina, y jurisdicción conforme a lo dispuesto en la Ley N° 12.008.
z) Tratamiento impositivo: Gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.