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CAMBIOS EN EL MONOTRIBUTO: LO QUE HAY QUE SABER SOBRE ACTUALIZACIÓN DE ESCALAS, MÍNIMO NO IMPONIBLE Y CUOTAS

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CAMBIOS EN EL MONOTRIBUTO: LO QUE HAY QUE SABER SOBRE ACTUALIZACIÓN DE ESCALAS, MÍNIMO NO IMPONIBLE Y CUOTAS

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Como ocurre cada seis meses, el régimen del monotributo se actualiza, generando modificaciones significativas para quienes forman parte de este sistema simplificado de recaudación. La reciente recategorización, que contempla parámetros de facturación, actividad y topes establecidos por ARCA, exige que los contribuyentes revisen su situación actual y verifiquen si corresponde realizar el cambio de categoría o permanecer en la actual.

Esta mañana, en diálogo con Del Sol, el contador Miguel Hernández brindó un panorama general sobre el proceso, destacando los puntos esenciales que se deben tener en cuenta para no incurrir en errores ni omisiones que puedan generar sanciones, deudas u otros tipos de problemas.

DETALLE EN CADA CATEGORÍA

El tope de facturación anual para los monotributistas se elevará hasta $9 millones en la categoría más baja y de $82 a $95 millones en la más alta. Además, las cuotas mensuales de todas las categorías aumentarán entre un 15,3% y un 15,6%.

Esta actualización del límite de facturación está vinculada con el dato de inflación del primer semestre del año. Ese índice también servirá para actualizar el “mínimo no imponible” y las escalas del impuesto a las Ganancias.

A través de su cuenta de X, el subsecretario de Prensa de la Presidencia, Javier Lanari, comparó el nuevo tope en dólares: según dijo, la categoría más alta pasará a equivaler unos 74.500 dólares anuales, frente a los 6.300 dólares de diciembre de 2023.

Con el aumento, la categoría A pasará de $32.221 a algo más de $37.000 mensuales. La categoría B subirá de $36.679 a poco más de $42.000. Lo mismo ocurrirá progresivamente con el resto de las categorías. Los nuevos valores estarán vigentes desde agosto hasta enero de 2026.

Una vez que ARCA publique las nuevas tablas, los monotributistas podrán realizar la recategorización, que estará habilitada hasta el 5 de agosto. No deberán realizar ningún trámite quienes permanezcan en la misma categoría ni quienes lleven menos de seis meses de actividad.

La recategorización se realiza cada seis meses y toma en cuenta la actividad de los últimos doce meses. Si hubo variaciones en los ingresos, el alquiler del local, la superficie afectada o el consumo eléctrico, hay que ingresar con clave fiscal y actualizar la categoría. Si no se hace, se interpreta que no hubo cambios. En caso de omisión o error, ARCA puede recategorizar de oficio al contribuyente.

LA NOTA COMPLETA EN EL SIGUIENTE AUDIO… 

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